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El rgano competente para decidir la isin es el Consejo Escolar, si en los centros no existen plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirn por los siguientes criterios:

* Proximidad del domicilio al centro. (A estos efectos se considerar, si se soliicita, el lugar de trabajo o de estudios)

* Situacin acadmica

* Padecer algn tipo de minusvala

En caso de empate, se dirimirn aplicando los siguientes criterios:

1. Renta anual, dando prioridad a los solicitantes cuya renta sea igual o inferior al salario mnimo interprofesional y en segundo lugar a aquellos cuya renta sea superior al salario mnimo sin superar el doble.

2. Sorteo,si an permaneciese el empate.

2.1. SOLICITUDES

Cada solicitante presentar una NICA INSTANCIA, para la enseanza del idioma y curso en que est interesado y se imparta en la Escuela. Esta instancia ser segn modelo anexo II, para el supuesto de que no obtuviese plaza en este centro se indicar, por orden de preferencia, todos los centros en los que deseara ser itido.

En el caso de que desee estudiar ms de un idioma, presentar una solicitud por cada idioma elegido (Anexo II y III)

En el supuesto de DUPLICIDAD DE INSTANCIAS, no se tendr en cuenta ninguna de ellas.


2.2. LUGAR DE PRESENTACIN

La solicitud se presentar en la Escuela en la que solicita plaza, o excepcionalmente ante las Comisiones de Escolarizacin.

2.3. PLAZO DE PRESENTACIN DE SOLICITUDES

* Del 28 de abril al 17 de mayo

2.4. PERMANENCIA

El a cada una de las Escuelas as como el cambio de una a otra requerir proceso de isin, excepto en las situaciones siguientes:

* La promocin de un curso a otro dentro de la misma Escuela, sin cambiar de idioma, no requerir proceso de isin para los alumnos oficiales presenciales.

* Los solicitantes que como alumnos oficiales presenciales el curso anterior hayan aprobado algn curso de un determinado idioma en una escuela, o bien deban repetir curso, si cambian de domicilio, de centro de estudios o de lugar de trabajo, justificandolo documentalmente, no tendrn necesidad de realizar nuevo proceso de isin en ese mismo idioma en la nueva Escuela que les correspondiese por zona, siempre que en ella hubiese plaza.

* Los alumnos que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevo a la enseanza oficial presencial sern considerados a efectos de isin como alumnos de nuevo ingreso.

* Los alumnos que procedan de la enseanza a distancia o deseen cambiar de la enseanza libre a la enseanza presencial, debern ser considerados como alumnos de nuevo ingreso.

2.5. NUEVO INGRESO EN LOS CURSOS 2 Y 3. PRUEBA DE CLASIFICACION

Se podr acceder a estos cursos directamente, trs superar las pruebas que las Escuelas organizarn o, si el consejo Escolar as lo decide, tras presentar la documentacin necesaria para valorar su nivel de conocimientos.

La realizacin de las pruebas ser la segunda quincena de mayo, o en las fechas que por razones excepcionales establezca el Director Provincial.

Una vez obtenida plaza y formalizada la matrcula en el nivel que corresponda, los efectos de la prueba de clasificacin sern de aplicacin en cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas situadas en el mbito de gestin del Ministerio de Educacin y Cultura. A tal fin, la Escuela en la que se hubiese realizado la prueba y la matrcula consiguiente podr expedir, a instancia del interesado, una certificacin de ambos extremos.

2.6. RECLAMACIONES Y RECURSOS. INFRACCIN DE LAS NORMAS

Los acuerdos y decisiones sobre isin de alumnos, podrn ser objeto de reclamacin ante el Consejo Escolar o Comisiones de Escolarizacin en los tres das siguientes a su publicacin, dicho rgano resolver en otros tres das y contra su decisin se podr interponer RECURSO ORDINARIO ante el Director Provincial del Ministerio de Educacin y Cultura.


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